REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Octubre de 2012.
202º y 153º

PARTE ACTORA: ELIAS BENDAYAN SERRUYA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.340.484.

ABOGADO ASISTENTE: LELIS ORTÍZ VERHOOKS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5724.

PARTE DEMANDADA: CRIOLLO EXPRESS GNG C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nº 20 Tomo 49-A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001688

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo el ciudadano Lelis Ortiz Verhooks, arriba identificado, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Elías Bendayan, igualmente ya identificado.
Mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2011, el Tribunal insto a la representación judicial de la parte actora, a señalar con exactitud la persona en quien debía recaer la citación de la demanda.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2011, el Tribunal insto a la representación judicial de la parte actora, a señalar con exactitud la persona en quien debía recaer la citación de la demanda.

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 25 de Julio de 2011, fecha en la cual se dictó auto mediante el cual este Juzgado instó a la parte actora a señalar sobre quien debia recaer la citación de la demanda in commento, y hasta la presente fecha no consta en autos impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.


-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCION Y EXTINGUIDA LA DEMANDA EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA EN AUTOS, en la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano Elías Bendayan, supra identificado, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 30 de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia 153º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CORDOVA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 pm.)

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CORDOVA.











YPFD/AFC/CarlosP.-
EXP: Ap31-V-2011-001688.