REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL LUPERCIO TOVAR NIEVES y MARÍA ELENA RAMIREZ SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.806.916 y V.-6.260.786, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, Abogada en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 64.538.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.

EXP Nro. AP31-S-2011-006147.-

Se recibió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, distribuido en fecha 16 de Abril de 2.009, interpuesto por los ciudadanos MANUEL LUPERCIO TOVAR NIEVES y MARÍA ELENA RAMIREZ SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.806.916 y V.-6.260.786, respectivamente, asistidos por la ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, Abogada en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 64.538.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil siete (2007), celebraron matrimonio civil ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta de Matrimonio Número cinco (5) de los Libros de Registro Civil llevados por dicho Registro.

Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Municipio Libertador, Caracas, Quinta Crespo, Edificio Oyón, Calle 200, Of. 2.

Que es el caso, lo cual han convenido de muto acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuden ante esta competente autoridad para que declare dicha separación, la cual se regirá por las estipulaciones pactadas en su escrito de solicitud.

Por auto de fecha 01 de Julio de 2011, dictado por este Tribunal, instó a las partes a consignar el acta de matrimonio en copia debidamente certificada.

En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano Reinaldo A. Dow A, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.196, asistiendo este acto al ciudadano Manuel Lupercio Tovar Nieves, consigna en documento original acta de matrimonio civil celebrado ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, entre los ciudadanos MANUEL LUPERCIO TOVAR NIEVES y MARÍA ELENA RAMIREZ SALAZAR.

En fecha 01 de Agosto 2011, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos.

En fecha nueve (09) de Octubre de 2.012, compareció por ante este Juzgado el solicitante, ciudadano MANUEL LUPERCIO TOVAR NIEVES, debidamente asistido por el abogado Manuel J. Tovar G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.020, y mediante diligencia solicitó de conformidad con el último aparte del articulo 185 del Código Civil, la conversión en Divorcio del decreto de separación de cuerpos dictado por este Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2011, en virtud que ha transcurrido mas de un (01) año, desde que dicto dicho decreto.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:

Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos MANUEL LUPERCIO TOVAR NIEVES y MARÍA ELENA RAMIREZ SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.806.916 y V.-6.260.786, respectivamente, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 01 de Agosto del 2.011, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189, ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.-

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MANUEL LUPERCIO TOVAR NIEVES y MARÍA ELENA RAMIREZ SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.806.916 y V.-6.260.786, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 2007, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nro. Cinco (5), inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2007.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).


LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO


AAML/MVS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-S-2011-006147.-