REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÌTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 30 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Procede este Tribunal a resolver sobre la oposición al objeto de la intimación en los términos expuestos en el artículo 10 del decreto con fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo y en tal sentido se observa que el referido artículo señala que la parte podrá oponerse a la intimación acordada por razones de ilegalidad, impertinencia o de orden público.
Vista la oposición a la orden de intimación para la exhibición de las documentales dictada por auto de fecha veinte y cinco (25) de septiembre de dos mil doce (2.012) realizada por el abogado Henry Morian Piñero, identificado en autos este Tribunal para decidir observa:
Con respecto a la documental anexa al libelo de la demanda signada con el número y letra Ñ5 se observa que la misma esta compuesta, en primer lugar, por un mensaje de datos dirigido indistintamente a varios destinatarios y no hay evidencia indubitada que el mismo pueda haber surgido de la parte demandada por lo tanto se declara con lugar la oposición sobre la exhibición de esta documental.
En cuanto a la documental integrante de este anexo, Ñ5, que cursa al folio ciento setenta y ocho (178) de la presente pieza denominado Cuadro Póliza – Recibo, referido a la póliza número 1001348 emitida por C.A La Occidental de Seguros y mencionada en el libelo de la demanda, el Tribunal considera que la oposición realizada sobre esta documental no puede prosperar por las razones alegadas ya que la misma no presenta la impertinencia de la que adolece la documental anterior por cuanto la misma no fue desconocida o impugnada en su oportunidad y se trata de un instrumento cuya elaboración se le atribuye a la parte intimada, y así se decide.
Las documentales que completan este anexo situadas en los folios ciento setenta y nueve (179) y ciento ochenta (180) de la presente pieza, ciertamente se observa que consisten en una Carta de “Aviso de Cobro” e “Instrucciones de Pago”, respectivamente, emitidas y dirigidas por terceros que no son parte en este procedimiento por lo que la oposición realizada por la parte demanda debe prosperar en derecho cuando alega que no puede certificar la existencia de dicho original y así se decide.
Con respecto al anexo al libelo de la demanda signado con el número y letra Ñ6, las integrantes de este anexo que cursan a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y cinco (185) denominadas Cuadro Póliza – Recibo, anexo número 006 referidas a la póliza número 1001348 emitida por C.A La Occidental de Seguros y mencionada en el libelo de la demanda el Tribunal considera que la oposición realizada sobre estas documentales no puede prosperar por las razones alegadas en el escrito de oposición por cuanto las mismas no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad y se trata de unos instrumentos cuya elaboración se le atribuye a la parte intimada. En tal sentido, los interesados conforme lo establece el artículo 14 de la Ley del Contrato de Seguro, pueden acudir a todos los medios de prueba idóneos previstos en la ley, y así se decide.
En lo relativo a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y siete (187) denominados “Actualización de Datos” y “Anexo”, respectivamente se observa unas impresiones sin información alguna que pueda aportar si quiera algún indicio para la solución judicial del presente asunto por lo que su exhibición se hace impertinente y por lo tanto se declara con lugar la oposición realizada a la intimación para la exhibición de esta documental, y así se decide.
Con respecto a la documental anexa al libelo de la demanda signada con la letra O, se observa que la misma esta compuesta por una reproducción o impresión de la que ciertamente se evidencia que la misma no ha surgido de la parte demandada ni que el original de esta documental pueda estar o haya obrado en su poder ni tenga esta la capacidad de otorgarle al documento cuya exhibición se pide; Por lo tanto se declara con lugar la oposición sobre la exhibición de esta documental y así se decide.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRIGUEZ

MAAD/br/ng.-
Expediente Nº 2011-000408