REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-.L2012-003567
PARTE ACTORA: KATHERINE ALBANYS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.644.132
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DA GUIDO
APODERADA DE LAS EMPRESA DEMANDADA: MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora KATHERINE ALBANYS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.644.132, ni de apoderado judicial alguno que la represente, por otra parte, es decir, por la demandada RESTAURANT DA GUIDO, comparece la ciudadana MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907, representación que se evidencia de copia de documento poder que se consigna en autos previa su certificación con el original. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por KATHERINE ALBANYS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.644.132, en contra de RESTAURANT DA GUIDO, representada judicialmente por la ciudadana MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADADA
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-.L2012-003567
PARTE ACTORA: KATHERINE ALBANYS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.644.132
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DA GUIDO
APODERADA DE LAS EMPRESA DEMANDADA: MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora KATHERINE ALBANYS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.644.132, ni de apoderado judicial alguno que la represente, por otra parte, es decir, por la demandada RESTAURANT DA GUIDO, comparece la ciudadana MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907, representación que se evidencia de copia de documento poder que se consigna en autos previa su certificación con el original. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por KATHERINE ALBANYS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.644.132, en contra de RESTAURANT DA GUIDO, representada judicialmente por la ciudadana MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADADA
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ
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