REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de octubre de Dos Mil Doce (2012)
Años: 202° y 153°


ASUNTO: IP31-L-2012-000043.

PARTE ACTORA: FATIMA YURIMAR RIERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.786.467
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YEZENIA MARTINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 160.931
PARTE DEMANDADADA: SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.123
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Doce (12) de octubre de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la ciudadana FATIMA YURIMAR RIERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.786.467, asistido por la abogada YEZENIA MARTINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 160.931 y la abogada MARIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.123 apoderada judicial de la parte demandada empresa SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A., Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La parte actora luego de analizar la pruebas promovidas por la parte demandada manifiesto su voluntad formal de DESISTIR DE LA PRESENTE DEMANDA, al respecto la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su apoderada expresó su conformidad con dicho desistimiento, sin embargo en ese acto hizo entrega a la parte actora de un cheque de gerencia Nº 00186445, a cargo de la cuenta Nº 0108-0137-19-0900000028, a favor de Fátima Riera, de fecha 30-10-2012, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.668.69) que le corresponde a la parte actora por concepto de prestaciones sociales, asimismo le hizo entrega en este acto de una constancia de trabajo, constancia de registro de trabajo y forma 14-100.
SEGUNDA: La parte actora aceptó la cantidad antes mencionada y recibió conforme manifestando que nada le adeuda la parte demandada ni en el presente ni en el futuro por concepto de prestaciones sociales.
TERCERO: La parte actora desistió de su acción contra la parte demandada luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación; razón de hecho y derecho que motivó su decisión. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y consentido por la parte demandada y siendo que esta ultima pago a la parte actora lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales consumándose una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES A CONSECUENCIA DEL DESISTIMIENTO MANIFESTADO EN FASE DE MEDIACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000076
MMMF.