REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: IP31-L-2011-000030
PARTE ACTORA: PEREIRA RAMOS KERLY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.751.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.943.
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES AGUA VIVA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GUANIPA debidamente inscrito en IPSA bajo los Nros. 54.189.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día once (11) de octubre de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la ciudadana PEREIRA RAMOS KERLY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.751.302 asistido por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.943 y el abogado GUSTAVO GUANIPA debidamente inscrito en IPSA bajo los el nº 54.189 apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES AGUA VIVA C.A según consta en auto. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) en efectivo, por los conceptos reclamados en el presente juicio.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, contra la parte demandada.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000070
MM
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