REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2012-000077.

PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.507.440.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.571
PARTE DEMANDADADA: MARIVAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.279
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la segunda (2da) prolongación de audiencia preliminar, las apoderadas judiciales de las partes de mutuo acuerdo, y plenamente facultadas presentaron en fecha Dieciocho (18) de octubre del 2012, escrito en la cual exponen la celebración de un acuerdo entre la partes, luego de la intervención de la Jueza Mediadora, la cual poner fin a la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.507.440 contra la empresa MARIVAN C.A. por motivo de cobro de prestaciones sociales. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar en la presente causa analiza la diligencia presentada, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio. Es oportuno destacar que consta en la diligencia que la apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora, un cheque de Gerencia; del Banco Banesco Nº 00009675, por la cantidad total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.356,00), por los conceptos demandados en la presente causa.

En tal sentido siendo que la apoderada judicial de la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado; en consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, y presentada mediante documento diligencia posterior a la intervención de la Jueza Mediadora, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

Sentencia N° PJ0022012000072
MMMF.