REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (3) de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO: IP31-L-2012-000111.

PARTE ACTORA: EDUARDO SAMUEL REYES MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.521.798.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO VAMENCA UNION.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742
MOTIVO: BENEFICIOS CONTRACTUALES CON INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN FINAL.



Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer dos (2) de octubre de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano EDUARDO SAMUEL REYES MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.521.798, asistido en este acto por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043; asimismo compareció la abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742 apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO VAMENCA UNION. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 4.589,12) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día miércoles DIEZ (10) de octubre de 2012, a las 3:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) días del mes de octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 11:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000068
MMMF.