REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta y Uno (31) de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202 º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2011-000080
PARTE ACTORA: FELIX JESÚS NOGUERA SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.588.364
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 127.043.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO REZULCA
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondiendo a este tribunal conocer del presente asunto, incoado por el ciudadano FELIX JESÚS NOGUERA SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.588.364, en fecha 03 de marzo de 2011, dándosele entrada en fecha 04 de marzo de 2011 y admitiéndose el día 09 de marzo de del mismo año, ordenándose la notificación a la CONSORCIO REZULCA para que comparezca a la Audiencia Preliminar. En fecha 11 de abril de 2011 la secretaria deja constancia del resultado negativo de la notificación practicada a la demandada. En fecha 31 de mayo 2011 la jueza titular se abocó e insto a la parte actora a consignar dirección de la parte demandada, como también lo hizo en fecha 23 de noviembre de 2011, 24 de febrero de 2012 y en fecha 14 de marzo de 2012 el tribunal ordeno librar oficio a la Coordinadora Judicial a los fines que informe si desde el día 03 de marzo de 2011 hasta el día del auto ha existido solicitud alguna referente al préstamo del presente expediente por ante el archivo sede; dando respuesta mediante oficio agregándolo con copia del libro de préstamo de expediente donde consta que la ultima solicitud de préstamo fue realizada por la abogada ABILIALICIA PEÑA en fecha 17 de mayo de 2011, fecha esta que según criterio jurisprudencia de muestro máximo Tribunal de Justicia se considera que es una actuación de la parte actora, el día 26 de octubre de 2012, la parte actora consigna dirección de la parte demandada manifestando que no lo había realizado antes por razones estrictamente personal.
En tal sentido, se observa que desde la fecha 17 de mayo de 2011, hasta la fecha 26 de octubre de 2012 la parte actora no ha realizado ninguna actuación, por lo que había trascurrido holgadamente un año continuo; observando este tribunal que la parte actora ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia.
Aun y cuando la parte actora diligencio luego de transcurrido mas de un año y que el órgano jurisdiccional ha actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa; pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido cómodamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de diferencia de prestaciones sociales que sigue el ciudadano FELIX JESÚS NOGUERA SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.588.364, contra CONSORCIO REZULCA
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Treinta y Un (31) día del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS PETIT
NOTA: Siendo las 8:50 a.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. FRANCYS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000074
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