REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: IP31-L-2012-000153.
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL REYES FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.626.275.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEREIDA CAHUAO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.203
PARTE DEMANDADADA: ZOLO JEANS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ROSA HURTADO DE MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 154.214.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer nueve (9) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la ciudadana MARIA ISABEL REYES FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.626.275, asistida por la abogada NEREIDA CAHUAO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.203 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogada BLANCA ROSA HURTADO DE MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.214 apoderada judicial de la parte demandada empresa ZOLO JEANS, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, lograndose una mediación positiva, por la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.882.85) en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante hizo entrega formal en ese acto a la parte actora de la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (bs. 2.400,00) en efectivo, más la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (bs. 3.482,85), que le fue cancelada en fecha 28 de marzo del 2011, lo que da un total CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.882.85) equivalente a los conceptos reclamados en el presente juicio.-
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que si recibió dicha cantidad y recibio conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos reclamados en el presente juicio, y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas y la duración de la relación laboral, según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad ante mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminada la causa ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, nueve (9) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000075
MMMF.
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