REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: IP21-L-2010-000005

PARTE DEMANDANTE: EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS y ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones, Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral y otros conceptos.


ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados, ALIRIO PALENCIA DOVALE, actuando en nombre del ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743, de este domicilio, por una parte; y ADOLFO CUICAS GRATEROL, obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, el tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
I- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO: De las copias certificadas del expediente con las siglas alfanuméricas FAL-21-IE-07-0453, de fecha 16 de junio del año 2009; instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la Lic. ALIDA NAVARRO, Directora Estadal. Diresat-Falcón; en relación con la investigación de origen de enfermedad acordada al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; marcada con la letra “A”.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
PRIMERO: Del duplicado original de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 13 de marzo del año 2009, elaborada por CORPOELEC- CADAFE, a nombre de RAMIREZ EMILIO, cédula de identidad No. 5.295.743; por el total de asignaciones de Bs. 153.102.19; agregada marcada con la letra “B”.
SEGUNDO: Del original de oficio No. 17931-2000-034, de fecha 16 de febrero de 2009, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, CORPOELEC, Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ DIAZ, dirigida al ciudadano EMILIO RAMIREZ, cédula de identidad No. 5.295.743; participándole que a partir del 16 de febrero del año 2009, comenzará a disfrutar del beneficio jubilación; agregada marcada con la letra “C”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
PRIMERO: De la copia simple del escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, en el juicio seguido en este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial, por la ciudadana ARACELIS SANDOVAL, contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “D”.
SEGUNDO: De las copias simples de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07 de abril de 2009, No. 11050CJ- 426; con logotipo de CORPOELEC – CADAFE; agregadas marcados con la letra “E”.
TERCERO: De las copias simples de Hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 13 de marzo de 2009, elaborada por CADAFE- CORPOELEC, a nombre de los ciudadanos MARIO CASTRO, SANCHEZ ERVIS y ABILIO JIMENEZ, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, emitidos por la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “F”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:
1) Practicar experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, dicho ciudadano padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.
2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. Se le indica al experto que sea nombrado por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fije, en la oportunidad legal correspondiente, la cual se le notificará oportunamente.
3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES CON COPIAS CERTIFICADAS:

El tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ordena oficiar:
PRIMERO: Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743, acompañado de informe detallado que indique:
1) Si en el expediente FAL-21-IE-07-0453, de fecha 16 de junio del año 2009, al actor le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del mismo.
2) De ser la respuesta afirmativa indicar el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe.
3) Si del expediente FAL-21-IE-07-0453, se observa que la empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral indicando cuales fueron esas normas.
Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.
En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
PRIMERO: De la Nómina de Pago de salario mensual, de fecha 14 de febrero del año 2007; correspondiente al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743.
SEGUNDO: De la Nómina de Pago de salario mensual, de fecha 14 de marzo del año 2007; correspondiente al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743.
TERCERO: De la Nómina de Pago de salario mensual, de fecha 14 de abril del año 2007; correspondiente al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743
CUARTO: De la Nómina de Pago de salario mensual, de fecha 11 de mayo del año 2007; correspondiente al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743
QUINTO: De la Nómina de Pago de salario mensual, de fecha 14 de junio del año 2007; correspondiente al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743
SEXTO: De la Nómina de Pago de salario mensual, de fecha 13 de julio del año 2007; correspondiente al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743.
Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos contenidos en los indicados instrumentos que fueron consignados en copias simples. Así se decide.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY PORTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:
1.- Del original de certificado de Incapacidad a nombre del ciudadano RAMIREZ G. EMILIO R., portador de la cédula de identidad No. 5.295.743; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Social. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad. Subcomisión Falcón; de fecha 0 de mayo de 2008, suscrito por los integrantes de la comisión evaluadora; agregado bajo la letra “B”.
2- De la copia fotostática simple de Certificación de Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual; según oficio No. 0115-2007, de fecha 01 de diciembre del año 2007; a nombre del ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrito por el Dr. Raniero E. Silva F., Médico Especialista de Salud Ocupacional I; agregado bajo la letra “C”.
3.- Del original de minuta No. 10/2008, de fecha 02 de junio de 2008; emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, en relación al cierre del caso del ciudadano RAMIREZ G. EMILIO R., titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; marcado con la letra “D”.
4.- De la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 30 de junio de 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de las empresas CORPOELEC, Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ DIAZ, referida a la jubilación del ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; marcado con la letra “E”.
5.- De las copias de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Jubilación, de fecha 27 de octubre de 2006, No. 41022-2006-026, del ciudadano RAMIREZ EMILIO, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; con logo de la empresa ELEOCCIDENTE-CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “F”.
6.- Del original de la Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC-CADAFE, de fecha 30 de julio de 2008; otorgando la jubilación al ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; marcado con la letra “G”.
7.- Del original de Carta de Notificación de Jubilación, No. 17931-2000-034, de fecha 16 de febrero del año 2009, elaborada por la Coordinación de Recursos Humanos de la Región 9 Falcón, de la empresa CORPOELEC-CADAFE; dirigida al ciudadano EMILIO RAMIREZ, la cédula de identidad No. 5.295.743; marcada con la letra “H”.
8.- De la copia simple de planilla de GANANCIALES, elaborada por CORPOELEC-CADAFE, Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana, Gerencia de Bienestar Social; de fecha 01 de agosto de 2008; a nombre del ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; agregada marcada “I”.
9.- Del original de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, y de la copia simple de la Hoja de Cálculo, de fecha 13 de marzo del año 2009; elaborada por la empresa CORPOELEC- CADAFE; a nombre del ciudadano RAMIREZ EMILIO, cédula de identidad No. 5.295.743; por el total de asignaciones de Bs. 153.102.19; agregada marcada con la letra “J”.
10.- Del original de planilla de liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 del la Ley Orgánica del Trabajo, a nombre del ciudadano EMILIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; por la cantidad de Bs. 15.369,75; y dos copias del print de pantalla y de la nómina de pago correspondiente al ciudadano EMILIO RAMIREZ, con el Código de Imputación No. 17943/5005 FALCON, de fecha 12 de septiembre de 2008; agregadas marcadas con la letra “K, K1 y K2”.
11.- De 06 copias fotostáticas simples de las nominas de pago, a nombre del ciudadano RAMIREZ GOMEZ EMILIO, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743, con el Código de Imputación No. 41455/0003, FALCÓN; de diferentes fechas, desde marzo 14 de 2007, hasta julio 13 de 2007; agregadas marcadas con la letra “L”.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, el tribunal ordena oficiar:
1.- A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo del ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743; relacionados con los conceptos que le fueron pagados al trabajador con motivo de su jubilación.
2.- Al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ubicado en la calle Altagracia entre avenida Bolívar y Colombia C. C. Occidente. Carirubana, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias de los abonos o depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de julio de 2007, y el 30 de julio de 2009; en la cuenta de nómina que poseía en esa entidad el ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743.
En atención a lo decidido, se ordena se libre oficio, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano EMILIO RAMON RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.743, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11 de octubre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO