REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2011-000316
DEMANDANTE: ROLANDO ANTONIO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.293.279.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y RAMON TUVIÑEZ RUBIO, Procuradores de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 53.595.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROLANDO ANTONIO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.293.279, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON; el tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:
En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.
CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Del Actas Administrativas levantadas por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el expediente No. 022-2010-03-00451; de fechas 23 de agosto de 2012; agregada marcada con la letra “A”.
2.- De la copia simple de la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales al Personal Obrero Fijo de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, a nombre del ciudadano ROLANDO ANTONIO MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 5.293.279; por la suma de Bs. 32.600,16; agregado en 04 folios útiles.
3.- Del original de Comprobante de Pago, del cargo de Obrero; a nombre del ciudadano ROLANDO MARTINEZ, cédula de identidad No. 5.293.279; del período semanal que va del 09/08/2010 al 15/08/2010.
4.- Del original de Constancia de Trabajo emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, suscrita por la Ing. MARIA MANGLES, Directora del Poder Popular para Recursos Humanos; a nombre del ciudadano ROLANDO MARTINEZ, cédula de identidad No. 5.293.279; de fecha26 de septiembre de 2011.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO TERCERO. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos ROICAR AMALIT GUTIERREZ CARRERA, VLADIMIR ANTONIO ROMERO MONTERO y HENRY JOSE LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.084686, 9.505.268 y 5.294.436; de este domicilio. Así se decide.
En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, si bien son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, pues a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto, en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados, que lleva al juez a la certeza del hecho investigado; de forma tal que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlo en la sentencia. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante dado su carácter de ente público municipal, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le conceden los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República; sin embargo, no hay pruebas que admitirle. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.293.279, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 22 de octubre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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