REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000824
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de agosto de 2.012, suscrito por los ciudadanos: YULIANA YAMILETH ZAMBRANO HERNANDEZ y ELIGIO RAFAEL GUTIERREZ REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.309.811 y V-9.589.530, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE)
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ELIGIO RAFAEL GUTIERREZ REYES, retirará a la niña (SE OMITE NOMBRE), en el hogar materno, los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y la regresará el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en la época decembrina, este año la niña compartirá con su padre desde el día veinticuatro (24) de Diciembre desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la regresará el día veintinueve (29) a las siete de la noche (7:00 p.m.), el próximo año la niña compartirá con su padre desde el día treinta y uno (31) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la regresará el dos (2) de enero de cada año a las siete de la noche (7:00 p.m.), y así sucesivamente, es decir de forma alternada un año con cada uno de sus padres, los carnavales del año 2013 la niña lo pasará con su madre, y semana santa 2013 con el padre, próximos años de forma alternada, cumpleaños de la niña y día del niño lo compartirá con su padre desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), una vez que la niña inicie sus actividades escolares compartirá sus vacaciones la primera semana con el padre, la segunda con la madre, la tercera con el padre, la cuarta con la madre y así sucesivamente, las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos YULIANA YAMILETH ZAMBRANO HERNANDEZ y ELIGIO RAFAEL GUTIERREZ REYES, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al primer (1º) día del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ