REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000830
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de agosto de 2.012, suscrito por los ciudadanos: ANGELINA HERNANDEZ PARTIDAS Y JONATTAN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.848 y V-12.788.436, respectivamente, en beneficio de los Hermanos (SE OMITEN NOMBRES).
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ciudadanos ANGELINA HERNANDEZ PARTIDAS Y JONATTAN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, acuerdan que en vista de que la niña (SE OMITE NOMBRE), se encuentra bajo la CUSTODIA de la madre y el niños (SE OMITE NOMBRE), vive con su padre, establecen un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Este primer fin de semana el padre retirará a la niña, en el hogar materno, los días viernes a las ocho de la noche (8:00 p.m.) y la regresará el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el próximo fin de semana el padre le llevará al niño, al hogar materno a las doce del mediodía (12:00 m), y lo retirará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), y así sucesivamente a los fines de que los hermanos compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de Diciembre los niños disfrutarán con su padre el día veinticuatro (24) hasta el veinticinco (25), y treinta y uno (31) hasta el primero (1º) de enero con la adre, los carnavales del año 2013 los niños lo pasarán con su madre y semana santa 2013 con el padre, próximos años de manera alternada, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos ANGELINA HERNANDEZ PARTIDAS Y JONATTAN JOSE GONZALEZ JIMENEZ, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al primer (1º) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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