REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000849
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de agosto de 2.012, suscrita por los ciudadanos DAMARIS DEL VALLE SANCHEZ MOSQUERA Y ANGEL ENRRIQUE DIAZ PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.074.103 y V-15.141.877, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hijo (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

El padre se compromete en contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, los retiros del aporte serán realizados por la madre, ciudadana DAMARIS DEL VALLE SANCHEZ MOSQUERA, en cuotas de BOLIVARES CIEN CON 00/100 (Bs. 100,00) semanal, a partir de la presente fecha. En relación a los gastos médicos, el padre aportará el 50% cuando su hijo lo requiera, en el mes de agosto le comprará a su hijo todos sus uniformes y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera le comprará a su hijo toda su ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y el 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Asimismo, cada uno le comprará su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Estas cantidades serán aumentadas automáticamente de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela y tomando como referencia el salario mínimo mensual establecido por el ejecutivo nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO