REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000934
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana MILEIRYS COROMOTO COLINA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.811.450, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño SE OMITE EL NOMBRE, hijo de los ciudadanos LUIS EDUARDO COLINA MORILLO y MARLENE JOSEFINA ALVAREZ REYES, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.646.540 y V-12.789.856, y en razón de que el ciudadano LUIS EDUARDO COLINA MORILLO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana MILEIRYS COROMOTO COLINA MORILLO, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MILEIRYS COROMOTO COLINA MORILLO ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño SE OMITE EL NOMBRE.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 2012° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
JRL/jr
En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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