REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001019

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN VELASCO VILLANUEVA Y HECTOR JOSE CARMONA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.442.194 y 12.718.530, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano HECTOR JOSE CARMONA BRICEÑO, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE, depositándoselos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicita a este tribunal le sea apeturada a nombre de la niña en la entidad bancaria Banco Bicentenario, los retiros del aporte serán realizados por la madre de la niña ciudadana LILIANA DEL CARMEN VELASCO VILLANUEVA, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00), semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de le comprará a la niña su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará a la niña su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana LILIANA DEL CARMEN VELASCO VILLANUEVA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre del niño, ciudadano HECTOR JOSE CARMONA BRICEÑO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ




En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ