REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-S-2011-000133
En fecha 27 de septiembre de 2011, los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO FALCON MARTINEZ y MILAGROS COROMOTO QUEVEDO DE FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.614.462 y 10.968.386, respectivamente, domiciliados en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KERRINS JOSE MAVAREZ MEDINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 133.501, se presentaron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre del año 2002. Solicitaron les sea declarada la Separación de Cuerpos, alegaron que desde algún tiempo dejó de existir entre ellos los mismos intereses, existiendo un mutuo abandono de sus obligaciones como pareja, por lo que de mutuo acuerdo han decidido separarse formalmente de cuerpos, fundamentando su acción de conformidad a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, iniciándose de esta manera el presente procedimiento.

La precitada solicitud se admite en fecha 28 de septiembre de 2011, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 10 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO FALCON MARTINEZ y MILAGROS COROMOTO QUEVEDO YAGUA, asistidos legalmente por el abogado: KERRINS JOSE MAVAREZ MEDINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 133.501, quien solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:
UNICO:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Condominio 1, casa 01-A-1, de la urbanización El Portal de Santa Cruz de Los Taques del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertas en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, que procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de se omiten nombres.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de los niños será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre Francisco Eduardo Falcón, compartirá un fin de semana cada mes, no entorpeciendo el horario escolar y las actividades conexas así como el horario de descanso y recreación de los niños; en cuanto a las fechas consideradas como especiales o importantes se acuerda lo siguiente: los mencionados niños compartirán con su padre, los primeros 7 días del mes de enero, los carnavales, día del padre, últimos 15 días del mes de agosto y navidad 24 y 25 de diciembre.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, es decir, los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica si fueran requeridos, será de responsabilidad compartida entre ambos padres, estableciendo además de mutuo acuerdo la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 800,00) mensuales a cargo del padre, para complementar tal obligación, con un aumento automático del 20% anual, así como el compromiso por parte del padre de otorgar aportes especiales de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00) en los meses de agosto y diciembre.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.

En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos; y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO FALCON MARTINEZ y MILAGROS COROMOTO QUEVEDO YAGUA, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS FRANCISCO EDUARDO FALCON MARTINEZ y MILAGROS COROMOTO QUEVEDO YAGUA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.614.462 y 10.968.386, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KERRINS JOSE MAVAREZ MEDINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 133.501, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 07 de septiembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2012.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO

Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.


SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO