REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO : IP31-J-2012-000794

El 13 de Agosto de 2.012, los ciudadanos AURA ESTHER ARIAS COLINA DE RODRIGUEZ Y JULIAN II RODRIGUEZ ABARCA, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.808.813, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARIO RAFAEL LUGO RODRIGUEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 130.301, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 13 de febrero de 2003, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 17 de septiembre de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997).-

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Ambos cónyuges declaran que no existen bienes que repartir adquiridos durante la vigencia de la unión matrimonial, por lo que no existen gananciales que liquidar.
SEGUNDO: Los niños SE OMITEN NOMBRES, quedarán bajo la Custodia de la progenitora.
TERCERO: En cuanto Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a los niños, las veces que así lo desee, llevarlos de paseo y de visita a sus familiares. En época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales y semana santa, los padres se pondrán previamente de acuerdo respecto a con quien permanecerán los niños durante tales fechas.
CUARTO: El ciudadano JULIAN II RODRÍGUEZ ABARCA, suministrará a la ciudadana AURA ESTHER ARIAS COLINA, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para los niños. Dicha cantidad de dinero será aumentada según se incrementen los ingresos del padre.
QUINTA: El ciudadano JULIAN II RODRÍGUEZ ABARCA, ayudará a la ciudadana AURA ESTHER ARIAS COLINA, a cubrir parte de los gastos que se originen por gastos médicos, educación, transporte, exámenes médicos, medicinas, entretenimiento y diversión, vestidos calzados y otros, relacionados con los niños.

Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ