REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001036
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos LEINY YITXIBETH RIVAS y BILKIN DAIL IBARRA PONARE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.042.459 y V-18.050.346, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano BILKIN DAIL IBARRA PONARE, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados directamente en cuenta de ahorros personal de la madre, los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el niño goza de una póliza de Seguro que brinda la empresa donde labora, demás gastos médicos que no cubra el seguro, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera. En el mes de Septiembre le comprará a su hijo los uniformes escolares, tanto el de diario como el de deportes con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares. Para el mes de diciembre, igualmente el padre comprará la muda de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, esto con ocasión a las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comparará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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