REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001038
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.012, suscrito por los ciudadanos: JHOSSE LYM GOTOPO LÓPEZ y ERASMO REYFEER MARCELLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.607.315 y V-16.800.437, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana – Lunes a Viernes:
Las partes convienen que la niña SE OMITE EL NOMBRE.
• , compartirá con su padre los días martes y miércoles desde las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
Los padres convienen que la niña SE OMITE EL NOMBRE.
• , compartirá con el padre de manera intersemanal con pernocta desde el viernes a las 3:00 p.m. hasta el sábado a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los padres convienen que la niña SE OMITE EL NOMBRE.
• , compartirá con los padres de la siguiente manera: Con el padre los Carnavales desde el Viernes, hasta el Martes de Carnaval a las 7:00 p.m. Y ese mismo año la Semana Santa con la madre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. El año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del Padre:
Para estas fechas la niña SE OMITE EL NOMBRE.
• , compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, la niña estará con su progenitor desde el día viernes a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Día del Niño:
Se acuerda que la niña SE OMITE EL NOMBRE.
• , compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: El sábado con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y el domingo con la madre, el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de los Niña:
Se acordó que la niña SE OMITE EL NOMBRE.
• , compartirá el día de su cumpleaños con la madre un (1) año y al día siguiente o el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños, con el padre y el año siguiente viceversa.
Época Decembrina:
Ambos progenitores acuerdan que la niña SE OMITE EL NOMBRE.
• , compartirá con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa. Comenzando este año, el primer período con el padre.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciséis (16) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ