REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2008-000201

En la presente solicitud de CURATELA, presentada por el Ciudadano JOEL ALBERTO GOMEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.277, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jacinto Casas Quintero, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 57.752.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se admite.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 12 de Diciembre de 2008, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya realizado ningún impulso procesal.
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención, se ha verificado el supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de CURATELA, presentada por el Ciudadano JOEL ALBERTO GOMEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.277, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012.




ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ