REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001052
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (05) de Octubre de 2.012, suscrito por los ciudadanos: YOJAN BENJAMIN VARGAS TROCONIS y MELISSA EMILUZ HERNANDEZ OCANDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.839.828 y V-15.593.915, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que el padre se comunicará vía telefónica con los niños todos los días, en un horario que no interfiera con sus horas de estudios y descanso, es decir podrá llamarlos en las mañanas desde las 9:00 a.m. y hasta las 11:00 a.m. y en las tardes a partir de las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que debido al lugar de residencia del padre; éste podrá compartir con sus hijos el último fin de semana de cada mes, desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los padres convienen que los hermanos SE OMITEN NOMBRES.
• , compartirán los carnavales con la madre y las semana santa con el padre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección.
Día de la madre y día del Padre:
Para estas fechas que los hermanos SE OMITEN NOMBRES.
• compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, la niña estará con su progenitor desde el día viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Día del Niño:
Se acuerda que los hermanos SE OMITEN NOMBRES.
• , compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: El sábado con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y el domingo con la madre, el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de los Niños:
Se acordó que los hermanos SE OMITEN NOMBRES.
• , compartirá el día de su cumpleaños con la madre un (1) año y al día siguiente o el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños, con el padre y el año siguiente viceversa.
Época Decembrina:
Ambos progenitores acuerdan que los hermanos SE OMITEN NOMBRES.
• , compartirán con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa. Comenzando este año, el primer período con el padre.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diecisiete (17) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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