REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001010
El 11 de octubre de 2.012, los ciudadanos: SANDRA ROSBELY OSTOS DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.122 y domiciliada en: Sector el Milagro, Calle Álamo, casa S/N, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y JOSE GREGORIO PALACIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.769.353, domiciliado en: Barrio La Chinita, Calle Las Vegas, Casa S/N, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados MARIA ALEJANDRA ARTIGAS MARTINEZ Y FREDDY JOSE GUILLEN GUILLEN, inscritos ante el IPSA, bajo los Nº 178.772 y 47.912, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 03 de enero del año 2007, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 26 de abril de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 31 de octubre del año 2002.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los niños SE OMITEN NOMBRES, será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar una asignación mensual de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.200,00) mensuales por los tres niños, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01080258090100079546, del banco Provincial, a nombre de la ciudadana SANDRA ROSBELY OSTOS, así mismo el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de gastos de colegios, útiles escolares, vestido, calzado, medicinas, como los gastos del inicio de año escolar y de navidad. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Fue establecido de mutuo acuerdo en el cual el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana alternos, tener toda la comunicación telefónica y por los distintos medios, en las vacaciones escolares, días feriados, paseos y épocas navideñas serán compartidas por ambos padres con previo aviso. Asimismo, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, navidad, días feriados, semana santa y vacaciones escolares alternativo.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO