REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000171
El día 23 de julio de 2012, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presente demanda incoada por el ciudadano RAÚL ALFREDO COTIS GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.612, por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los HNOS, se omite el nombre. En fecha 25 de julio de 2012, se admite la precitada demanda y se ordena la notificación de la ciudadana CASILDA HERNÁNDEZ COELLO y del Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 02/08/2012, se deja constancia de la notificación Fiscal y de la ciudadana ONICE YOSELIN RIVERO AULAR. En fecha 08 de agosto de 2012, se fija fecha para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar. El 11 de octubre de 2012, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y se acuerda celebrar la audiencia de sustanciación para el día 08 de noviembre de 2012. En fecha 17/10/2.012, se recibe diligencia consignada por el ciudadano RAUL ALFREDO COTIS GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.612, debidamente asistido por el abogado NELSON GOMEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 160.537, por medio de la cual desiste del procedimiento de Ofrecimiento de Manutención.
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la solicitante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, siendo las 10:15 a.m., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
JRL/jr
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