REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000292
Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2012, suscrito por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, con el carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO este Tribunal siendo que, en la presente causa identificada con el Nº IP31-J-2012-000292, contentiva de la solicitud de Homologación del Convenimiento por Obligación de Manutención por parte del Ciudadano: SNEYKE JOSE CASTRO CENTENO, hacia su hijo (SE OMITE NOMBRE), estando definitivamente firme, y con fuerza ejecutiva la sentencia de fecha 30 de marzo de 2.012, emanada de este mismo Tribunal, y librándose boleta de notificación al demandado a los fines de que diera cumplimiento voluntario de la Sentencia, sin que hasta la fecha conste el cumplimiento de la misma, y siendo que el Obligado de manutención no contestó haber cumplido con la Pensión acordada y habiendo sido solicitada la Ejecución Forzosa, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, y en consecuencia, SE ACUERDA EL EMBARGO EJECUTIVO DE:
1. La cantidad mensual de BOLÍVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00), del sueldo o salario devengado por el ciudadano SNEYKE JOSE CASTRO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.410, como trabajador de la empresa Pilotes Perforados.
2. La cantidad de BOLIVARES MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre.
3. La cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.800,00) por concepto de pensiones vencidas y no pagadas.
Cantidades estas que deberán ser retenidas y entregadas directamente a la ciudadana JEIDYS ALEXANDRA HERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.917.
Asimismo, en caso de despido o retiro, deberán serle descontadas VEINTICUATRO (24) mensualidades, a los fines de garantizar la prestación de la obligación a futuro.
Resolución esta tomada base a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y en procura del interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese el oficio de ejecución al Empleador.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO