REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000759
PARTE NARRATIVA
El 02 de agosto de 2.012, los Ciudadanos: LEOMAR JOSE PRIMERA LOPEZ y DALINDA DEL VALLE MARTINEZ DE PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.982.225 y V-16.755.136, respectivamente, debidamente asistidos por abogado HENRRI GUANIPA RODRIGUEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 154.238. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de enero de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Hato Municipio Falcón, estado Flacón. De esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (SE OMITEN NOMBRES). Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de enero del año 2006 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 18 de julio de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos LEOMAR JOSE PRIMERA LOPEZ y DALINDA DEL VALLE MARTINEZ DE PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.982.225 y V-16.755.136, respectivamente, contraído en21 de Enero del 2001, por ante la Jefatura Civil de la parroquia el Hato del Municipio Falcón del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 02, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los menores (SE OMITEN NOMBRES). Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de los menores la ejercerá la madre, y la patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida por ambos cónyuges.: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: hemos convenido que el mismo sea un régimen de visita amplio, es decir, que el padre podrá visitar a los menores cualquier día de la semana hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.) sin perturbar sus sueños o horario de clases. En relación a las Vacaciones escolares se alternaran las misma, por otra parte los niños permanecerán el día del padre con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En cuanto a las navidades y año nuevo, de forma alterna, es decir, este año 2012, el 25 de diciembre en un horario de diez (10:00 a.m.) a siete (7:00 p.m.) , igualmente el primero 01 de enero en el mismo horario lo pasaran con su padre. El próximo año y en igualdad de condiciones lo pasaran con su madre. En cuanto a Carnaval y Semana Santa con su madre y viceversa, alternándose los años siguientes.
Se establece voluntariamente por partes del padre una OBLIGACION DE MANUTENCION, semanal a favor d e los menores la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.( 500,00) lo que asciende a una cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs1.500,00) en los meses de agosto y diciembre, por motivo de comienzo de época escolar y fiestas decembrinas. Los menores habitan con su madre en la siguiente dirección: Av. Principal de Charaima, del Sector otro Hato, Casa S/N de la Parroquia el Hato, Municipio Falcón, estado Falcón
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
A los efectos de cumplir con lo previsto en el articulo 174 del Código del Procedimiento Civil, indicamos como domicilio los siguientes: ciudadano: LEOMAR JOSÉ PRIMERA, se fija en la Prolongación de Tacuato Norte, Calle Cerro, Casa S/N del Municipio Carirubana del estado Falcón y el domicilio de la ciudadana DALINDA DEL VALLE MARTINEZ Av. Principal de Charaima, del Sector otro Hato, Casa S/N de la Parroquia el Hato, Municipio Falcón, estado Falcón.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO