REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2010-000579
PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, mediante escrito interpuesto por el ciudadano MAURICIO RAMON BARBERA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.092, en beneficio de su hija SE OMITE EL NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
PARTE MOTIVA
En fecha 01 de noviembre de 2010, este Tribunal, admitió la solicitud y se acordó la notificación de la ciudadana MAYRA CAROLINA MARIN CARDOZA, para que compareciera por ante este Tribunal, a los fines de que asistiera a la audiencia preliminar de la fase de mediación.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por ciudadano MAURICIO RAMON BARBERA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.092, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Y Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012.-
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se dicto y se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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