REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2011-000553
En la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISMILA MARITZA DELGADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.878.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, se admite.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, se fija audiencia para la evacuación de testigos.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 16 de Septiembre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya realizado ningún impulso procesal.
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención, se ha verificado el supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana LUISMILA MARITZA DELGADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.878, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2012.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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