REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001072
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha ocho (08) de octubre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: KARILYS JOSEFINA LEDEZMA FLORES Y FRANKLIN GABRIEL MENDEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.570.431 y 15.141.284, respectivamente, en beneficio del niño se omite el nombre.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: FRANKLIN GABRIEL MENDEZ DIAZ, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo se omite el nombre
, de lunes a jueves desde las cuatro (04:00pm) hasta las siete de la noche (07.00pm) y los fines de semana desde las cuatro de la tarde (04:00pm) y lo regresará el día domingo a la misma hora; las vacaciones escolares el niño la pasara con su padre desde el día dieciséis (16) de julio al quince (15) de septiembre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en semana santa del año 2013 el niño lo compartirá con el padre y carnaval 2013 con la madre, próximos años de manera alterna es decir, un año con cada uno de sus padres; en la época decembrina el niño pasara con el padre el 24 y 31 con la madre, próximo año de manera alternada. El día del niño y cumpleaños del niño le corresponderá al padre desde las dos (02:00pm) hasta las ocho (08.00 p.m.) de la noche, una vez que el padre inscriba al niño en su actividad deportiva se encargará de buscarlo en su hogar materno y retornarlo el mismo día demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: KARILYS JOSEFINA LEDEZMA FLORES Y FRANKLIN GABRIEL MENDEZ DIAZ, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (22) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,