REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001039
El día 15 de octubre de 2.012, los ciudadanos ROBERTH ALBERTO ROJAS PINEDA y LESMIRA JULESBI MEDINA TREMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.969.608 y V-12.789.460, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Rivas, casa s/n, del Sector Punta Cardón, Parroquia Punta Cardón, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda domiciliada en Callejón Las Palmas, casa s/n del sector El Estadio de Punta Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2006 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos ROBERTH ALBERTO ROJAS PINEDA y LESMIRA JULESBI MEDINA TREMONT, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 1999.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano ROBERTH ALBERTO ROJAS PINEDA, se compromete con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo) mensuales, que equivale a más de la mitad del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional en la actualidad, siempre y cuando el padre esté trabajando, debiendo el padre incrementar su aporte en proporción al aumento que sufra el salario mínimo o de acuerdo al índice de inflación arrojado por el Banco Central de Venezuela, también por el mutuo acuerdo entre las partes, y serán depositados a la cuenta de la madre ciudadana LESMIRA JULESBI MEDINA TREMONT , cuyo número de cuenta corriente es 0134-0087-380873159793 del Banco Banesco, igualmente el padre y la madre se obligan a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todos los gastos relacionados con: mensualidades y matricula escolar, útiles escolares, transporte, uniformes, ropa, calzado, consultas y exámenes médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación y deporte requeridos por el adolescente.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, 1.- el padre ciudadano ROBERTH ALBERTO ROJAS PINEDA, podrá previo aviso a la madre, visitar y en consecuencia llevar a pasear a su hijo, siempre y cuando esto no entorpezca o interfiera con las actividades escolares y extra cátedras del adolescente, en horario amplio de visitas, es decir a cualquier hora de Lunes a Domingo, y en los casos de fines de semanas largos, el adolescente podrá opinar con cual de sus padres quiere estar y así mismo, el ciudadano ROBERTH ALBERTO ROJAS PINEDA, se obliga a llevarlo a su residencia y entregarlo a su madre en la siguiente dirección: Callejón Las Palmas, casa s/n del sector el Estadio de Punta Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cualquier cambio de residencia será notificado de inmediato al padre. 2.- Ninguno de los padres podrá llevar fuera de la jurisdicción del Estado Falcón al adolescente se omite el nombre, sin la autorización previa del padre o de la madre según sea el caso. 3.- Asimismo convenido de mutuo acuerdo que serán alternativos y proporcionales los días de vacaciones, como también los de carnavales, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinos, días de asueto ordinario y extraordinarios, alternándose anualmente conforme a la voluntad del adolescente. 4.- Los días de la madre y el cumpleaños de la misma, el adolescente estará junto a su madre, y así mismo el día del padre y el cumpleaños del mismo el adolescente estará con su padre. 5.- Los días de cumpleaños del adolescente, deberá ser compartido mediodía con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente respecto a los horarios. 6.- Queda expresamente convenido entre los padres, que para todo lo relacionado con el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, aquí fijado privará entre ellos, el mayor respeto, comprensión y armonía, tomando siempre en cuanta el bienestar y la opinión del adolescente, como su perfecto desarrollo. El padre se compromete a buscar al adolescente en la residencia de la madre.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de octubre del Dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.




LA JUEZA


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ