REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001059
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha once (11) de octubre de 2012, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ARIAS y RUBEN DANIEL PRIMERA LACLE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.402.973 y V-22.605.013, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña se omite el nombre, de ocho (08) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de lunes a viernes):
El padre buscará a la niña se omite el nombre, en el hogar materno los días martes y jueves en un horario desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
Fines de semana (Viernes a Domingo):
La niña compartirá con el padre de manera intersemanal sin pernocta los días viernes desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Los sábados desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. y los domingos desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Se acuerda que la niña compartirá con ambos padres de la siguiente manera: con el padre el viernes y sábado antes del carnaval, desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. ambos días sin pernocta y con las madre desde el día domingo hasta el martes de Carnaval, Para la Semana Santa la niña compartirá con la madre desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) sábado, domingo de Ramos y miércoles Santo desde las 3:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. sin pernocta.
Día de la madre y día del padre:
La niña compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cumpleaños de los niños:
Se acuerda que la niña compartirá con la madre un año y al día siguiente o el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños, con el padre y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que el día del cumpleaños de la niña, el padre tendrá la posibilidad de compartir con la niña en horas del medio día y hasta las 3:00 p.m.
Día del niño:
La niña compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: El sábado con el padre desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y el domingo con la madre y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del padre:
La niña compartirá con el padre, el día del cumpleaños de éste, desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m.
Época decembrina:
Ambos padres acuerdan que la niña compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera: Por este año, que es el primer año de vigencia del Régimen compartirá con el padre el 24 de diciembre desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y el 25 desde las 10:00 a.m. a las 3:00 p.m. y con la madre el 31 de diciembre. Igualmente se acuerda que el 1º de enero desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. Asimismo, se acuerda que pasado el primer año de vigencia del Régimen de Convivencia Familiar, la niña compartirá con el padre desde el 22 al 25 de diciembre y con la madre desde el 26 de diciembre al 6 de enero y el año siguiente viceversa.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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