REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001074
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.012, suscrito por los ciudadanos EDGLY DEL VALLE AMAYA RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.807.393 y 12.787.870, respectivamente, en beneficio de los niños se omiten nombres.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el abuelo materno llevará a los niños se omiten nombres, al hogar paterno, fines de semanas alternos sin pernocta, el día sábado desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los días domingos de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.; en lo que corresponde a los días de semanas, el abuelo llevará los niños los días martes y jueves, en un horario de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las festividades decembrinas los niños compartirán con su padre el día veinticinco (25) desde las 9:00 a.m. y los regresará al hogar materno a las 7:00 p.m., demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo; en cuanto a los cumpleaños de los niños compartirán un año con el padre y un año con la madre. En épocas de vacaciones escolares, los niños estarán un mes con el padre y el otro con la madre, poniéndose de acuerdo ambos padres para el disfrute con los niños.
SEGUNDO: Los ciudadanos EDGLY DEL VALLE AMAYA RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL PEROZO, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintitrés (23) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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