REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001056
El 18 de Octubre de 2.012, los ciudadanos DANIEL GUSTAVO RUIZ y ALIDA ESTHER ANTEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.811.406 y 12.8.509, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIANNYS MARGARITA MIRANDA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 160.990, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el mes de diciembre del año 2005, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 18 de octubre de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Jefe Civil Foráneo Carirubana del Estado Falcón, en fecha cuatro (04) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995).-

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de los adolescentes será ejercida por ambos padres de manera conjunta
SEGUNDO: La Custodia quedará bajo el padre, ciudadano DANIEL GUSTAVO RUIZ.
TERCERO: En cuanto Régimen de Convivencia Familiar, la madre visitará a los adolescentes tres (3) veces por semana, y podrá compartir con ellos los fines de semana fuera del domicilio paterno, igualmente acuerdan que en el período vacacional los adolescentes estarán con la madre los primeros treinta (30) días, y los demás con su padre, en cuanto al período de Carnaval y Semana Santa, un (1) año los adolescentes estarán con su padre y el año siguiente con la madre, también en la época de diciembre a partir de este año el 24 y 25 de diciembre de 2012 le corresponderá estar a los adolescentes con su padre, y para la fecha del 31 de diciembre de 2012 y 1º de enero de 2013, les corresponderá con la madre, y así serán compartidos los años futuros, cambiando la fecha de común acuerdo, siempre y cuando no afecte los espacios de educación, recreación, y descanso de los adolescentes.
CUARTO: La ciudadana ALIDA ESTHER ANTEQUERA, suministrará la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, más el pago de transporte escolar, colegio.
QUINTA: Dejan constancia no haber obtenido bienes de fortuna que declarar.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ