REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001071


El 19 de Octubre de 2.012, los ciudadanos YRAIDA YSABEL SANCHEZ CIBADA y GERARDO JOSE SANCHEZ BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.585.841 y V-11.865.872, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado URBANO MORENO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 39.442, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 5 de Mayo de 2007, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 22 de Octubre de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).-

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio se omiten nombres, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres. La Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana YRAIDA ISABEL SÁNCHEZ CIBADA.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se regirá por las condiciones establecidas en el Acuerdo Conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía Novena Especial para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerdo que consiste en: El ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ BRAVO, se compromete a cumplir con las necesidades relativas al sustento, medicinas y gastos de servicios telefónicos, aportando mensualmente la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), dentro de los cinco (05) primeros días del mes. Dichos depósitos se realizarán en la cuenta del Banco Provincial cuya titular es la madre y cuyo número deberá consignárselo al padre. En este mismo sentido se indica que el padre aporta la cantidad de Bolívares CIENTO TREINTA (Bs. 130,00) representados en las deducciones mensuales a su sueldo, por concepto del Plan de Salud que le ofrece la empresa PDVSA, para la cual labora y en la que se encuentran incluidos sus hijos como beneficiarios; esto a los fines de garantizarle a los Hnos. se omiten nombres, lo relativo a la asistencia médica, atención médica y medicinas. Se acuerda que el padre, sufragará los gastos de recreación que se generen cuando le corresponda compartir con sus hijos y materializar el Régimen Familiar a favor de los hijos, Se indica que la madre realiza un aporte mensual a los Hnos. se omiten nombres, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 1.353,00), representados en labores domésticas, pago del servicio de luz, recreación, transporte y cultura (clases de cuatro y pintura).
Se acuerda que en cuanto a los GASTOS EXTRAORDINARIOS que se generan durante el mes de agosto por concepto de compra de útiles escolares, inscripción escolar y vestidos escolares, el padre realizará un aporte relativo al setenta y cinco por ciento de las erogaciones que se generen por dichas compras; quedando acordado que el padre sufragará las comparas correspondientes a se omiten nombres y la madre las compras correspondiente a se omiten nombres. Se acuerda que para los gastos extraordinarios para la compra de estrenos y obsequios decembrinos a favor de los Hnos se omiten nombres; los padres efectuarán dichas erogaciones de la misma manera prevista para los gastos del mes de agosto. AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO Se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%), sobre la cuota mensual ordinaria por Obligación de Manutención aquí acordadas; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
TERCERO: En cuanto Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las condiciones establecidas en Acta de Mediación celebrada en fecha 24 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, el cual dice así: Los niños podrán convivir con su padre de lunes a Viernes, en un horario que no entorpezca con sus horas de descanso, y sus actividades escolares, pero por razones de trabajo es muy rara vez que pueda usar los fines de semanas, por lo tanto podrá hacer uso de la pernocta hora de la semana en la cual los llevará a la escuela al día siguientes previa comunicación con su madre y el consentimiento de los niños, e incluyendo los fines de semana que será desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día sábado, hasta la cinco (5:00 p.m.) de la tarde, del día domingo el cual podrá pernoctar con sus hijos, el cual se hará en forma alternativa, es decir, un fin de semana con el Papá y el otro fin de semana con la Mamá, y así sucesivamente. El día de la Madre lo pasarán con ella, y de igual forma el día del Padre lo pasarán con él, el día de sus cumpleaños será compartido con ambos Padres, en la mañana con uno y por las tarde con el otro, en Semana Santa lo pasarán los primeros días con el Padre y resto con la Madre. En agosto los primeros quince con el Padre y el resto con la Madre con cada uno en forma alternativa el cual comenzara con el Padre y así sucesivamente. En Diciembre el día 24 e inclusive el 25 lo pasarán con el Padre el 31 e inclusive el 1ro la pasarán con la Madre, en forma alternativa.
CUARTO: Con respecto a la comunidad de gananciales, la misma será liquidada y partida una vez que se declare ejecutoriada la disolución del vínculo matrimonial
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ