REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000973
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano JULIO JOER TENIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.573.450, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niña se omite el nombre, hija de los ciudadanos ANA YAMILEZ TENIAS GONZALEZ y YOANT JAVIER BAYONA ACOSTA, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.437.720 y V-9.802.237, y en razón de que la ciudadana ANA YAMILEZ TENIAS GONZALEZ, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, al ciudadano JULIO JOER TENIAS GONZALEZ, antes identificado, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano JULIO JOER TENIAS GONZALEZ ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre la niña se omite el nombre.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
JRL/jr

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO