REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001092
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2012, suscrito por los ciudadanos ROSCIO DEL VALLE RAMIREZ y FREDDYS JOSE QUERO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.505.046 y V-11.768.117, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes se omiten nombres, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los adolescentes y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los adolescentes de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano FREDDYS JOSE QUERO MALDONADO se compromete en contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, los culaes depositará en cuenta de ahorros personal de la madre de sus hijos, ciudadana ROSCIO DEL VALLE RAMIREZ, en el Banco Bicentenario. Los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre en cuotas de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 150,00) semanal, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre aportará el 50% cuando los adolescentes lo requieran. En el mes de Agosto, le comprará a sus hijos los uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera el padre le comprará a sus hijos su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre comprará de la misma manera la del 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Demás gastos extras de por mitad. Estas cantidades serán aumentadas anualmente tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y el aumento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, la madre acepta en este acto el ofrecimiento realizado por el ciudadano FREDDYS JOSE QUERO MALDONADO, en los términos expuestos.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO