REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001095
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de octubre de 2.012, suscrita por los ciudadanos NELSY MERCEDES FUENMAYOR FERNANDEZ Y FRANK VICENTE CASAS CASAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 29.712.590 y 16.755.992, respectivamente, en beneficio de los hermanos se omiten nombres.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes
• Las partes convienen que el padre buscara a los niños en el hogar materno para llevarlos al colegio, los retirará a la hora de culminación del horario escolar y compartirá con ellos desde las cinco (05:00pm hasta las nueve 09:00pm
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Las partes convienen que los niños se omiten nombres, compartirá con su padre de manera intersemanal, con pernocta en el hogar paterno, los fines de semana desde el Viernes a la cinco 05:00pm hasta el Domingo a las seis 06:00pm.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que los niños se omiten nombres, compartirá con sus padres de la siguiente manera; con el padre los carnavales desde el viernes luego de la salida del colegio, hasta el martes de carnaval a las 07:00 p.m. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa.
Día de la madre y día del padre.
• Para estas fechas los niños se omiten nombres, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda estas fechas, los niños estará con sus progenitores desde el día viernes luego de la salidad del colegio hasta el domingo a las seis (06:00pm ) .
Día del Niño:
• Se acordó que los niños se omiten nombres, compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: el sábado con el padre desde las ocho (08:00 a.m.) y los retornará al hogar materno a las 09:00 a.m. y el año que viene viceversa, desde las diez (10: 00 a.m.), hasta las ocho 08:00pm con el padre y domingo con la madre y el año siguiente, viceversa.
Cumpleaños de los Niños:
• Se acordó que los niños se omiten nombres, compartirán con la madre un año (1) y el dìa siguiente o el fin de semana inmediatamente posterior al día de cumpleaños, con el padre y el año siguiente viceversa, igualmente se acuerda que el día del cumpleaños de los niños, el padre tendrá la posibilidad de compartir con ellos en horas del medio día hasta las tres 03:00pm.
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acordó que los niños se omiten nombres compartirá con el padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina que los niños se omiten nombres, compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa. Comenzando este año, el primer periodo con el padre.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (26) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO