REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001005
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSE ANTONIO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.974.610, en representación de su hijo SE OMITE EL NOMBRE, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GLORIA MARIA RODRIGUEZ DE VALDERRAMA (Fallecida en fecha 28 de agosto de 2007). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación, en fecha 26 de octubre de 2012, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GLORIA MARIA RODRIGUEZ DE VALDERRAMA (Fallecida en fecha 28 de agosto de 2007), al ciudadano JOSE ANTONIO VALDERRAMA, y a su hijo SE OMITE EL NOMBRE, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2.012. Años 205° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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