REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001097
En fecha 26 de octubre de 2012, la ciudadana MIREYA MARLENE GUANIPA DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.706.547, debidamente asistido por la Abogada Mary Carmen Colina Manaure, inscrita en el IPSA bajo el Nº 176.168, mediante escrito presentado con anexos, Solicitó AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, conyugal ubicado en Sector Ezequiel Zamora, Calle Nº 7, Casa Nº 4, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a causa de presiones físicas como afectivas causadas por su conyugue ciudadano Juan Carlos Marcano Morales, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.373. Este Tribunal de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, asimismo en razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA a la ciudadana MIREYA MARLENE GUANIPA DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.706.547, para que se SEPARE DEL HOGAR CONYUGAL, y se establezca en la siguiente dirección: Sector Creolandia, Calle Los Caobos, Casa Sin número, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho. Esta decisión ha sido tomada en razón de las garantías establecidas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al ciudadano Juan Carlos Marcano Morales de la presente decisión.
Se autoriza a la Secretaría del despacho, la entrega a la solicitante copias certificadas de esta Decisión.
Publíquese y Regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada sellada y firmada, en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2012.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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