REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001099
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.012, suscrito por los MAYERLEN PAOLA ISAZA CORZO Y LUIS RAMON RONDON BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.566.618 y 11.672.276, respectivamente, en beneficio de los niños se omiten nombres.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS RAMON RONDON BRACHO, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre retirará a los niños el último fin de semana de cada mes, en el hogar materno, los días viernes a las 5:00 p.m. dirigiéndose con ellos la ciudad de Caracas vía aérea y los regresa el día lunes a las 12:00 m, y cada quince (15) días el padre compartirá con los niños en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, retirándolos de la misma manera los días viernes a las 5:00 p.m. y los regresará el día lunes a las 12:00 m.; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares los niños compartirán con su madre desde el día 15 de julio al 15 de agosto y del 16 de agosto al 15 de Septiembre con el padre, la semana santa del año 2013, los niños disfrutarán con su madre, y carnavales 2013 con el padre, próximos años de manera alterna, en el mes de Diciembre los niños pasarán con su madre el día 24 y con el padre el día 27 retirándolos a las 7:00 a.m. y los regresará el día 7 de enero a las 12m, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos MAYERLEN PAOLA ISAZA CORZO Y LUIS RAMON RONDON BRACHO, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintinueve (29) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO