REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001104
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO e INTERINA NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de octubre de 2.012, suscrita por los ciudadanos IDANIA MARIBEL MONCADA PELAYO y ALFREDO JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.703.300 y V-9.588.015 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas se omiten nombres. Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Las partes convienen que la madre compartirá con las niñas los Lunes desde las 04:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. En tal sentido la madre las retirará del hogar paterno y las retornará a la hora prevista en el hogar paterno. Asimismo se acuerda que los fines de semana que no le corresponda a la madre compartir con las niñas; las buscará los Domingos en el hogar paterno desde las 09:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Fines de semana – sábados-domingos:
• Las partes convienen que las niñas se omiten nombres compartirán con la madre, de manera intersemanal con pernocta desde el viernes luego de la salida del Colegio hasta el domingo a las 06:00 p.m. En tal sentido, cuando le corresponda a la madre el Régimen de Fines de Semana, las buscará en el colegio y las retornará en el hogar paterno los días domingos.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Se acuerda que las niñas se omiten nombres, compartirán con ambos padres de la siguiente manera: Con el padre Los Carnavales desde el Viernes, hasta el Martes de Carnaval a las 07:00 p.m. Y ese mismo año la Semana Santa con la madre desde el viernes de Convilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas las niñas se omiten nombres compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Día del Niño:
• Se acordó que las niñas se omiten nombres, esta celebración con sus padres de la siguiente manera: El sábado con el padre y el Domingo con la madre y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de las niñas:
• Se acordó que las niñas se omiten nombres, compartirán con la madre un (1) año y al día siguiente o el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños, con el padrey el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que el día de cumpleaños de los niños, el padre tendrá la posibilidad de compartir con ellas en horas del medio día y hasta las 03:00 p.m.
Cumpleaños de la madre:
• Se acordó que las niñas se omiten nombres, compartirán con la madre el día de su cumpleaños, e incluso podrá pernoctar en el hogar materno.
Época Decembrina:
• Ambos padres acuerdan que para la época decembrina las niñas se omiten nombres, compartirá con sus padres de la siguiente manera. Con el padre desde el quince (15) de diciembre hasta el veinticinco (25) de diciembre, y con la madre desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero, y el año siguiente viceversa. Comenzando este año, el primer periodo con el padre.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintinueve (29) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
JRL/jr
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