REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001105
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO Y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.012, suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MANAURE MARTINEZ Y CLAUDIA EVANGELINA CORTEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.767.590 y 13.108.801, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que el padre mantendrá contacto telefónico con la niña se omite el nombre., en las horas que no entorpezcan sus estudios y descanso.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que la niña se omite el nombre., compartirá con el padre, de manera intersemanal con pernocta los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 4:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña se omite el nombre., compartirá con sus padres de la siguiente manera: Un (1) año con el padre los carnavales, desde el viernes antes del martes de Carnaval y ese mismo año la semana santa con la madres desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando este año los Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas que la niña se omite el nombre., compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, la niña estará con su progenitor desde el día viernes hasta el domingo.
Día del Niño:
• Se acuerda que la niña se omite el nombre., compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: Con el padre desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el sábado a las 6:00 p.m. y luego con la madre, y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acordó que la niña se omite el nombre., compartirá con la madre y al día siguiente o el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños, con el padre. Igualmente se acuerda que el día del cumpleaños de la niña, el padre tendrá la posibilidad de compartir con la niña en horas del medio día y hasta las 3:00 p.m. e incluso la fiesta de cumpleaños que se realice, cuyos gastos deben ser compartidos con ambos padres.
Cumpleaños del Papá:
• Se acordó que la niña se omite el nombre., compartirá el día de cumpleaños éste, e incluso podrá pernoctar con él.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que la niña se omite el nombre.compartirá con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: Desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintinueve (29) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
|