REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2009-000251
Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de Colocación Familiar, en beneficio del Adolescente se omite el nombre, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El hecho de haber alcanzado la mayoridad de conformidad con las leyes antes citadas, analizadas y explicadas, este Juzgado llega al convencimiento de que estamos en presencia de una Extinción de la Patria Potestad de conformidad con el artículo 356, literal “a”.
PARTE DISPOSITIVA
Con relación a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2.009.
Ordénense las correspondientes notificaciones.
Publíquese, Regístrese.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN