REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000940
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha cinco (05) de septiembre de 2012, suscrito por los ciudadanos BIANNELY JOSEFINA QUINTERO Y RAMON ALFONSO JEREZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.755.147 y 11.771.930, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la adolescente y niños y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la adolescente y de los niños, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RAMON ALFONSO JEREZ MENDOZA, retirará a sus hijos en el hogar materno, los días sábados y domingos a las 8:00 a.m. y los regresará a las 7:00 p.m., sin pernoctar, cada quince días a los fines de que los hermanos compartan un fin de semana con cada uno de sus padres. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los carnavales del año 2013 lo pasaran con su padre y Semana Santa con la madre, en las mismas horas antes señaladas, sin pernoctar, próximos años de manera alterna, es decir un año con cada uno de sus padres. Demás fechas especiales como diciembre, vacaciones escolares, cumpleaños de los niños y día del niño ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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