REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000946
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (06) de septiembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos MARILING INDIRA URBINA CHIRINOS y JUAN FRANCISCO COLMENARES FIGUERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.750 y V-18.992.986, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENARES FIGUERAS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES los cuales serán depositados en la cuenta corriente nº 0116-0259-27-0204061164 del Banco BOD, a nombre de la ciudadana MARILING INDIRA URBINA CHIRINOS, en cuotas de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 250,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. De la misma manera aportará la mitad del transporte escolar de su hijo que son BOLIVARES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 200,00) mensuales. En relación a los gastos médicos el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera. Antes del 17 del mes de septiembre le comprará a su hijo sus uniformes, tanto el de diario, como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre el padre comprará la ropa con sus respectivos calzados para el 24, 25 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comparará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos de por mitad. El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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