REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2012-000067
Vistas y analizadas las actas procesales que consta en el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, examinados como han sido todos los Documentos Públicos presentados, así mismo se desprende de los autos que no ha sido posible la notificación de los progenitores de la NIÑA SE OMITE EL NOMBRE, y en aras de que la niña tenga representación determinados actos de su vida civil tales como colegio permisos necesarios para viajar dentro del territorio nacional así como la ausencia y pasividad de los progenitores en cuanto al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL por SEIS MESES, DE LA NIÑA SE OMITE EL NOMBRE, a la Abuela Materna ciudadana LUZ MERY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.766.307, con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 concatenado con el articulo 466 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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