REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001083

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRA MIGUEL PEROZO NUÑEZ y ORANGEL RAFAEL ROSENDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.136.207 y V-14.654.568, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YENIREE LOPEZ, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 138.429, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha cuatro (04) de junio de 2.012, en beneficio de los hermanos se omiten nombres,

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ORANGEL RAFAEL ROSENDO, autoriza al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General a descontar de su salario mensual el 30% por concepto de Obligación de Manutención, igualmente en caso de retiro o despido la retención del 20% de de sus prestaciones sociales así lo consagra los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el 30% por concepto de aguinaldo,100% del Bono Escolar a sus menores hijos se omiten nombres, pensión y beneficios que serán cobrados por su progenitora quien actualmente mantiene la custodia de su menores hijos, la ciudadana ALEJANDRA MIGUEL PEROZO NUÑEZ, de la extinción de la obligación alimentaría, artículo 383 de la LOPNA. Por muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiarios d e la misma. Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios, excepto que padezca deficiencia física o mental o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad previa aprobación judicial.
SEGUNDO: Y yo ALEJANDRA MIGUEL PEROZO NUÑEZ, manifiesto en este mismo acto: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, el ciudadano: ORANGEL RAFAEL ROSENDO en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (30) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO