REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001102
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GLADYS TERESA FUENTES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.892.061, a favor de los hermanos se omiten nombres, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que los niños: se omiten nombres, son hijos de los ciudadanos GLADYS TERESA FUENTES ROMERO y RAMON BORJAS PEÑA GUILLEN, fallecido en fecha 13 de marzo del año 2011, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre de los niños antes mencionados, ciudadano: RAMON BORJAS PEÑA GUILLEN, prestaba sus servicios como Sargento Mayor de las Fuerzas Armadas de Venezuela, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre de los niños ya mencionados, ciudadana M GLADYS TERESA FUENTES ROMERO, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a ella y a sus hijos por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio de los niños antes mencionado.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: GLADYS TERESA FUENTES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.892.061, madre de los niños: se omiten nombres, para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre el ciudadano: RAMON BORJAS PEÑA GUILLEN, cédula de identidad Nº 12.348.937. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).-
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha, siendo la 2:00 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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