REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001108
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MANAURE MARTINEZ Y CLAUDIA EVANGELINA CORTEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.767.590 y 13.108.801, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:


CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones, actividades escolares, Internet y merienda escolar) y salud (compras de vitaminas) y transporte; el padre aportará la cantidad mensual de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs.- 1.500,00). Dichos aporte el padre lo realizará dividido en cuotas quincenales en la Cuenta de Ahorros Nº 01050104180104302739, correspondiente a la entidad bancaria Banco Mercantil, cuya titular es la madre.
• Asimismo, se indica que el padre asumirá de manera directa el cien por ciento (100%) del pago de la mensualidad escolar y de transporte. De igual manera se acuerda que el padre pagará de manera mensual la cuota de seguro de hospitalización de la cual goza la niña para cubrir las necesidades relativas a asistencia, atención médica y medicina que requiera la niña con ocasión a algún tratamiento médico en caso de enfermedad.
• En cuanto a los gastos por recreación, el padre los asumirá de manera directa cuando esté con la niña, el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
• Para garantizar el derecho a una vivienda de la niña SE OMITE EL NOMBRE, el padre se compromete a coadyuvar a la madre en el pago de la Ley de Política Habitacional.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• En el mes de Agosto y con el fin de garantizar la compra de útiles, vestidos y calzados escolares requeridos por la niña, el padre depositará la cantidad extra de bolívares DOS QUINIENTOS (Bs.- 2.000,00), dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Igualmente se acuerda que el padre asumirá de manera directa el cien por ciento (100%) del pago de inscripción escolar de cada año.
• En el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por la niña, el padre se compromete a asumir de manera íntegra, estos gastos de manera directa.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los TREINTA (30) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha, siendo las 3:08 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ